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Servicio jurídico especializado

Asesoría y defensa en contratación estatal

Ya sea que enfrente una caducidad declarada, un incumplimiento de la entidad, un desequilibrio económico no reconocido o una disputa en la liquidación del contrato — lo acompañamos con estrategia técnica y conocimiento del SECOP, la Ley 80 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

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⚖️
Ley 80 · Ley 1150 · Dec. 1082Marco normativo que dominamos
💻
SECOP I y SECOP IIExperiencia en plataformas oficiales
🏛️
Consejo de EstadoJurisprudencia actualizada aplicada
🇨🇴
Todo el territorio nacionalAsesoría virtual · Presencia Bogotá

Situaciones que atendemos

El ciclo contractual con el Estado genera riesgos en cada etapa. Identificamos su situación y construimos la respuesta jurídica más efectiva.

📄

Revisión de pliegos y proceso de selección

Análisis de requisitos habilitantes, criterios de evaluación, observaciones al pliego y recursos contra adjudicaciones irregulares.

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Caducidad declarada

Defensa en la audiencia de incumplimiento y demanda de nulidad del acto de caducidad cuando fue declarada sin seguir el procedimiento legal.

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Desequilibrio económico

Reclamación formal ante la entidad y controversias contractuales cuando no reconoce el restablecimiento de las condiciones económicas del contrato.

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Multas y cláusula penal

Defensa en la audiencia del artículo 86 de la Ley 1474, recursos administrativos e impugnación judicial de las sanciones contractuales.

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Liquidación del contrato

Salvedades en el acta de liquidación, reclamaciones formales y demanda cuando hay saldos no reconocidos o valores incorrectos.

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Controversias contractuales

Demanda ante el Tribunal Administrativo por incumplimiento de la entidad, restablecimiento de derechos y reclamación de perjuicios.

¿Qué incluye este servicio?

Acompañamos su caso contractual en todas sus dimensiones, desde la revisión precontractual hasta el litigio ante la jurisdicción contenciosa.

  • Análisis del pliego de condiciones y formulación de observaciones formales
  • Recursos contra evaluaciones e impugnación de actos de adjudicación
  • Asesoría durante la ejecución contractual: alertas, comunicaciones y actas
  • Reclamación de desequilibrio económico ante la entidad contratante
  • Defensa en audiencias de incumplimiento (Art. 86 Ley 1474)
  • Revisión y salvedades en el acta de liquidación del contrato
  • Conciliación prejudicial ante la Procuraduría
  • Demanda de controversias contractuales ante Tribunal Administrativo
  • Defensa ante acción de repetición iniciada por la entidad
  • Impugnación de caducidad y nulidad de actos contractuales

¿La entidad incumplió o le declaró caducidad?

Los términos para reclamar son fatales. Analizamos su caso y le orientamos sobre la estrategia más efectiva para proteger sus derechos contractuales.

Cómo trabajamos su caso

01

Evaluación inicial urgente (24 h)

Recibimos la información del caso y verificamos de inmediato los términos que están corriendo: plazo para recurso de adjudicación, para descargos ante multa, para caducidad de la controversia contractual.

02

Diagnóstico jurídico del contrato

Revisamos el pliego, el contrato, las comunicaciones y el expediente contractual. Identificamos fortalezas de defensa, incumplimientos de la entidad y errores que puedan aprovecharse.

03

Estrategia y ejecución

Definimos la ruta: desde la reclamación directa a la entidad hasta la demanda judicial. Elaboramos todos los escritos, solicitamos pruebas y realizamos las actuaciones necesarias dentro de los términos legales.

04

Seguimiento hasta la resolución

Acompañamos todas las instancias administrativas y judiciales. Mantenemos informado al cliente en cada hito del proceso con comunicación clara y oportuna.

Términos críticos en contratación estatal

En contratación pública, actuar fuera de tiempo equivale a perder el derecho. Estos son los plazos más importantes que no pueden vencerse:

SituaciónTérminoCuándo corre
Observaciones al informe de evaluación Según cronograma del pliego Desde la publicación del informe en SECOP
Recurso de reposición contra adjudicación En la audiencia o día hábil siguiente Desde la audiencia de adjudicación
Respuesta en audiencia de incumplimiento (Art. 86 Ley 1474) En la misma audiencia Día y hora fijados por la entidad
Recurso de reposición contra multa o caducidad 5 días hábiles Desde la notificación del acto
Controversias contractuales (demanda) 2 años Desde terminación, liquidación o incumplimiento
Nulidad de acto contractual (adjudicación) 2 años Desde la ejecutoria del acto
Conciliación prejudicial (requisito previo) Suspende caducidad mientras dure Presentación ante la Procuraduría
⚠️
Nunca espere al último momento: La conciliación prejudicial ante la Procuraduría es obligatoria antes de la demanda y suspende el término de caducidad. Si el plazo está próximo, presente la solicitud de conciliación de inmediato.

Preguntas frecuentes sobre este servicio

¿Qué hago si la entidad me declaró la caducidad del contrato?

Lo primero es verificar si la entidad siguió el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 antes de declararla: citación previa, audiencia con posibilidad de defensa y acto administrativo motivado. Si no lo hizo, el acto es nulo.

Contra el acto de caducidad procede el recurso de reposición (5 días hábiles desde la notificación). Si no prospera, puede demandarse su nulidad ante el Tribunal Administrativo dentro de los 2 años siguientes a la ejecutoria del acto. Actuar rápido es fundamental porque la caducidad ejecutoriada genera reporte en el RUP.

¿Cómo reclamo el desequilibrio económico si la entidad no lo reconoce?

El primer paso es presentar una comunicación formal y documentada a la entidad durante la ejecución del contrato, describiendo los hechos que generaron el desequilibrio y cuantificando el impacto económico. Esta comunicación es prueba clave en el proceso judicial.

Si la entidad no responde favorablemente, puede acudirse al Tribunal Administrativo mediante el medio de control de controversias contractuales (Art. 141 CPACA), previo agotamiento de la conciliación prejudicial. Reclamar solo en la liquidación debilita significativamente la posición.

¿Qué debo hacer al firmar el acta de liquidación si no estoy de acuerdo?

Nunca firme sin dejar salvedades escritas si hay puntos con los que no está de acuerdo. Las salvedades deben ser específicas: qué cifra es incorrecta, qué valor no fue reconocido, cuál obligación no fue cumplida por la entidad.

Firmar sin salvedades equivale a aceptar todas las condiciones del acta y renuncia al derecho de reclamarlas después. Con salvedades, puede acudir a controversias contractuales dentro de los 2 años siguientes.

¿Puedo demandar si el contrato ya fue liquidado hace más de un año?

Depende del momento exacto. El término de caducidad de controversias contractuales es de 2 años contados desde que terminó el contrato, desde que se liquidó, o desde que ocurrió el incumplimiento — según cuál de estos hechos determina la caducidad para el caso específico.

Si el contrato se liquidó hace más de 2 años, la acción estaría caducada. Por eso es fundamental analizar el caso concreto con un abogado especializado para determinar el punto exacto desde el que corre el plazo.

¿Quiénes pueden verse afectados por un proceso contractual?

Los conflictos en contratación estatal pueden generar consecuencias en múltiples frentes:

  • El contratista: reporte en RUP, pérdida de capacidad para contratar, desequilibrio económico no resarcido, pagos pendientes.
  • El representante legal: puede ser sujeto de proceso disciplinario y fiscal si se le imputan irregularidades en la ejecución.
  • El supervisor o interventor: responsabilidad disciplinaria y fiscal por omisión en el seguimiento al contrato.

Asesoramos tanto a contratistas como a servidores públicos vinculados a procesos contractuales en cualquiera de estas dimensiones.

La clave en contratación estatal es documentar: El expediente contractual —comunicaciones, actas, alertas tempranas, solicitudes formales— es el medio de prueba más decisivo en cualquier controversia. Acompañamos la ejecución del contrato para construir ese expediente correctamente desde el inicio.

En contratación estatal, actuar tarde es perder derechos

Cada etapa del contrato tiene términos fatales. Cuéntenos su situación y un abogado especializado lo orientará en menos de 24 horas hábiles. La evaluación inicial es confidencial y sin compromiso.